sábado, 5 de agosto de 2017

Garrote, Garrote y Garrote.

Como dice el gran goleador del equipo de Boedo en su más divertida y célebre frase, después de Octubre “Garrote, Garrote y Garrote”. Otra que Horangel “El Nene”.  Acompañadas por las ya anunciadas, negadas y re anunciadas subas de servicios públicos, el ministro de la cartera laboral ha confirmado a una radio de la Ciudad de Buenos Aires que se viene la frutilla de todas las políticas económicas neo liberales. Después de Octubre, Reforma Laboral.

Jorge Triaca entiende que la Argentina atraviesa un proceso de cambio y el mismo amerita una reforma laboral que se acomode a los mismos.  Aparentemente el cambio que el ministro observa en el mercado productivo y laboral de nuestro país no es el mismo que viven las pymes, los nuevos desempleados, los comercios, las empresas que se han visto perjudicadas por la apertura indiscriminada de la importación y la caída del salario en relación al proceso inflacionario que no parece reaccionar a las medidas tomadas desde economía.

El objetivo es la baja de los costos de producción y, como ya lo advirtiera el actual presidente, el salario es un costo más.  Los grupos interesados en la sanción de la ley de flexibilización advierten que en caso de no bajar los costos de contratación de mano de obra habrá menos puestos de trabajo, es decir, no solo se sostendrá el nivel de desempleo sino que presenciaremos una aumento del mismo con la consecuente caída de los salarios que el aumento en la oferta de mano de obra traerá.

Discutir las paritarias con mayor libertad, asegura el ministro, es uno de los objetivos de la reforma.  Recordemos que la misma meta se logró a principios de mes en la reforma brasilera.  En el país vecino la polémica reforma flexibiliza las normas de contratación y las recisiones de contratos y le confiere mayor valor a los acuerdos colectivos por sobre la legislación.  Por otro lado,  se crea la figura del trabajador autónomo exclusivo (que ya existe en nuestro país de forma invisibilizada) evitando el vínculo laboral permanente y la carga impositiva que este genera para el empleador.  Entre otras medidas, se intenta restar protagonismo a los sindicatos intentado que la relación empleado / empleador sea directa poniendo al trabajador en una situación de debilidad al momento de negociar.

Al ser consultado por la reforma brasilera, el ministro afirmó que de ninguna lo que sucede en Brasil se verá reflejado en la Argentina, “nosotros vamos a subir la vara, aunque algunos trabajadores deberán dejar muchos de sus privilegios”.  La pregunta que resuena en la cabeza de los trabajadores es si el ministro conoce la diferencia entre derechos y privilegios.  Los derechos laborales obtenidos por los trabajadores argentinos no pueden ser negociados.  La ley debe ser sancionada por el Congreso Nacional el cual modificará sus integrantes con las elecciones de medio término.  Los candidatos a ocupar las bancas se han manifestado tibiamente sobre este tema.  Pensar de qué lado está cada candidato será clave al momento de elegir.


Para recordar hoy y siempre:

Artículo Nº 14 bis de la Constitución Nacional 

El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.



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MMT

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