Como dice el gran goleador del equipo de Boedo en su más
divertida y célebre frase, después de Octubre “Garrote, Garrote y Garrote”. Otra que Horangel “El Nene”. Acompañadas por las ya anunciadas, negadas y
re anunciadas subas de servicios públicos, el ministro de la cartera laboral ha
confirmado a una radio de la Ciudad de Buenos Aires que se viene la frutilla de
todas las políticas económicas neo liberales. Después de Octubre, Reforma
Laboral.
Jorge Triaca entiende que la Argentina atraviesa un proceso
de cambio y el mismo amerita una reforma laboral que se acomode a los
mismos. Aparentemente el cambio que el
ministro observa en el mercado productivo y laboral de nuestro país no es el
mismo que viven las pymes, los nuevos desempleados, los comercios, las empresas
que se han visto perjudicadas por la apertura indiscriminada de la importación
y la caída del salario en relación al proceso inflacionario que no parece
reaccionar a las medidas tomadas desde economía.
El objetivo es la baja de los costos de producción y, como
ya lo advirtiera el actual presidente, el salario es un costo más. Los grupos interesados en la sanción de la
ley de flexibilización advierten que en caso de no bajar los costos de
contratación de mano de obra habrá menos puestos de trabajo, es decir, no solo
se sostendrá el nivel de desempleo sino que presenciaremos una aumento del
mismo con la consecuente caída de los salarios que el aumento en la oferta de
mano de obra traerá.
Discutir las paritarias con mayor libertad, asegura el
ministro, es uno de los objetivos de la reforma. Recordemos que la misma meta se logró a
principios de mes en la reforma brasilera.
En el país vecino la polémica reforma flexibiliza las normas de
contratación y las recisiones de contratos y le confiere mayor valor a los
acuerdos colectivos por sobre la legislación.
Por otro lado, se crea la figura
del trabajador autónomo exclusivo (que ya existe en nuestro país de forma
invisibilizada) evitando el vínculo laboral permanente y la carga impositiva
que este genera para el empleador. Entre
otras medidas, se intenta restar protagonismo a los sindicatos intentado que la
relación empleado / empleador sea directa poniendo al trabajador en una situación
de debilidad al momento de negociar.
Al ser consultado por la reforma brasilera, el ministro
afirmó que de ninguna lo que sucede en Brasil se verá reflejado en la Argentina,
“nosotros vamos a subir la vara, aunque algunos trabajadores deberán dejar
muchos de sus privilegios”. La pregunta
que resuena en la cabeza de los trabajadores es si el ministro conoce la
diferencia entre derechos y privilegios. Los derechos laborales obtenidos por los
trabajadores argentinos no pueden ser negociados. La ley debe ser sancionada por el Congreso
Nacional el cual modificará sus integrantes con las elecciones de medio
término. Los candidatos a ocupar las
bancas se han manifestado tibiamente sobre este tema. Pensar de qué lado está cada candidato será
clave al momento de elegir.
Para recordar hoy y siempre:
Artículo Nº 14 bis de la Constitución
Nacional
El trabajo en sus diversas formas
gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador:
condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y
vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración
por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de
la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido
arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y
democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios:
Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al
arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las
garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las
relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la
seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial,
la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de
entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica,
administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda
existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la
protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la
compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
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MMT